Resumen: CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS). Despido. Existencia de relación laboral.
Resumen: La sentencia fija en primer lugar la condición de consumidor, que no está ya en el destino final de los bienes sino, más bien, en el ámbito ajeno a la actividad del contratante con el profesional oferente. Y, además, teniendo en cuenta la posición del contratante en cada concreto contrato; pues no es una posición subjetiva de aquél. A continuación expone los criterios de examen de las condiciones generales: transparencia formal y material. Obligación del profesional de ofrecer al consumidor la información precisa para el entendimiento de las condiciones propuestas, que no negociadas. Considera válida la cláusula de "cuota progresiva", que supone el incremento de la cuota mientras pasan los años. Deduce que está bien explicada; sin perjuicio que el banco no podía conocer la evolución de los intereses con el paso del tiempo. Comisión por cancelación anticipada, mantiene la declaración de nulidad, pues la califica de abusiva (1%), ya que en los préstamo a interés variable la comisión se asemeja más a una pena por desistimiento, dado el escaso riesgo en estos productos en dichas circunstancias de variabilidad y referenciados a un índice. No considera aplicable a este supuesto la STS 1706/2022, pues no analiza la concreta abusividad de la cláusula de aquel contrato. A pesar de la estimación parcial, impone costas en atención al principio de efectividad del Derecho comunitario.
Resumen: Dada la fecha de incoación de las diligencias el plazo de la investigación judicial era de doce meses no de seis como pretende la defensa. Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa, el Alcalde siempre actuó en la creencia de la legalidad de su actuación (dictado de un decreto estableciendo un complemento de productividad para tres trabajadores), así había sido informada por el Técnico en derecho al que correspondía el asesoramiento legal del mismo, motivo que lleva a excluir la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el tipo penal por el que se formula acusación. El Alcalde no dictó la resolución con conciencia y voluntad de estar quebrantando la legalidad.
Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.